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El academico Pio Ivan Gomez escribio la siguiente nota:

Los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas se sustentan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la titularidad de estos derechos señala que toda persona posee derechos naturales que deben ser reconocidos, respetados y garantizados obligatoriamente por los gobiernos. En el ámbito internacional, los diversos acuerdos alcanzados sobre derechos humanos tienen una mayor jerarquía que la legislación nacional. Lo establecido en el derecho internacional pasa a ser una obligación de los Estados para con la ciudadanía y es un deber de los países el garantizar su efectivo cumplimiento.

La Organización Mundial de la Salud propuso los conceptos de Salud Sexual y de Salud Reproductiva (SSR), los cuales fueron aprobados en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo en 1994 y fueron ratificados en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, 1995. El concepto de SSR está centrado en las personas, hombres y mujeres, como sujetos activos en el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, participando en el logro de una mejor calidad de vida personal, de sus parejas, de su familia y de la sociedad en general. La salud materna, neonatal e infantil, son temas altamente relevantes para las sociedades, y constituyen el centro de los derechos a la salud. Desde hace más de un siglo, las políticas de salud en el mundo han privilegiado la gestación segura y la supervivencia infantil.

Actualmente se considera la salud materna como un derecho humano y a las muertes asociadas a la gestación como una grave violación a los derechos humanos de las mujeres. En este contexto, es obligación de los gobiernos proteger los derechos de las mujeres a la vida, a la salud y a la igualdad.

En el histórico Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo del 2013 se recomendó: “Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos”

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1 Naciones Unidas, CEPAL: Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo.:
repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21835/4/S20131037_es.pdf

La Constitución de 1991 introdujo en su artículo 93 lo que se conoce como Bloque de Constitucionalidad al señalar que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. Este avance es de especial significación en la reivindicación del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y en especial para la despenalización parcial del aborto puesto que, con base en esta disposición, se concluye el carácter imperativo de la Convención sobre Todas las Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como dos ejemplos de convenciones internacionales que reconocen explícitamente los derechos de las mujeres.

Rebecca Cook, Profesora de Derechos Humanos de la Universidad de Toronto, manifestó:

“La decisión del 10 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia, según la cual se ampliaron las bases para el aborto legal, es histórica. En el caso de la Sentencia C- 355/06, la Corte decidió que la prohibición penal del aborto en todas las circunstancias violaba los derechos fundamentales de la mujer”.

La Corte demostró que estos derechos estaban protegidos por la Constitución colombiana de 1991 y por el derecho internacional de los derechos humanos. La Corte explicó que la prohibición absoluta del aborto para proteger los intereses del feto imponía una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos humanos de la mujer.

La Corte Constitucional de Colombia demostró que toma en serio los derechos de la mujer embarazada y enfatizó que deben ser protegidos los derechos de todas las mujeres embarazadas, incluyendo los de las mujeres adolescentes, pobres, rurales e indígenas, y los de aquellas mujeres desplazadas por la violencia. Todas las mujeres tienen total derecho a sus derechos humanos y éstos incluyen los relativos a:

  • La dignidad, libertad y libre desarrollo de la persona individual,
  • La salud, vida, integridad corporal y autonomía reproductiva y
  • La igualdad con el hombre.

Estos derechos constituyen los derechos reproductivos, y están protegidos por la Constitución colombiana de 1991, los tratados internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte adoptó los derechos reproductivos de la mujer reconocidos internacionalmente, y la definición internacional de salud reproductiva, reconocida en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de Naciones Unidas en 1994, y reafirmada en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas en 1995. La Corte invocó «el derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número, espaciamiento y momento en que desean tener sus hijos/as y a tener información y medios para lograrlo». Agregó, además, que en consecuencia las mujeres no pueden ser tratadas como «un instrumento reproductivo para la raza humana», sino que se les debe garantizar respeto como agentes independientes de su propio destino.

Tampoco pueden ser sometidas a los requisitos de autorización de terceras personas para acceder a los servicios de salud reproductiva, como la autorización del esposo/pareja o de los padres.

Finalmente deseo manifestar que como país estamos ahora comprometidos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entendidos como aquellos que satisfacen las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Tenemos 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas.

Entre estos objetivos se menciona en varias ocasiones el “acceso universal a la salud reproductiva”. En el Objetivo 3 de esa lista se incluye garantizar, de aquí al año 2030, “el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación”. De igual manera, el Objetivo 5, “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, establece que se deberá “asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing”. No se puede olvidar que el término acceso universal a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso universal al aborto.

Actualmente 830 mujeres mueren cada día en el mundo por causas prevenibles asociadas a la gestación; de estos decesos, el 99% ocurre en países en desarrollo como el nuestro, más de la mitad en entornos frágiles y en contextos humanitarios. Globalmente 216 millones de mujeres no pueden acceder a métodos de anticoncepción moderna y la mayoría vive en los nueve países más pobres del mundo y en un ambiente cultural propio de la década de los sesenta. Este número sólo incluye las mujeres de 15 a 49 años en cualquier tipo de unión, es decir el número total es mucho mayor.2 3 Cumplir con los objetivos marcados supondría prevenir 67 millones de embarazos no deseados y reducir a un tercio las muertes maternas. No hay uno solo de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible donde el acceso a la SSR no tenga un papel preponderante: desde el primero que se refiere al fin de la pobreza, pasando por el quinto de igualdad de género, el décimo de reducción de la desigualdad, entre los países y en el mismo país, hasta el decimosexto relacionado con paz y justicia. Si queremos cambiar el mundo, debemos procurar acceso universal a la SSR (incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo), sin mitos ni barreras. Tenemos la obligación moral de lograr la erradicación de la pobreza extrema y avanzar en la construcción de sociedades más igualitarias, justas y felices.

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2 Alkema L, Chou D, Hogan D, Zhang S, Moller AB, Gemmill A, et al. Global, regional, and national levels and trends in maternal mortality between 1990 and 2015, with scenario-based projections to 2030: a systematic analysis by the UN Maternal Mortality Estimation Inter-Agency Group. Lancet. 2016;387(10017):462-74
3 Gómez-Sánchez P.I Personal reflections 25 years after the International Conference on Population and Development in Cairo. Rev, Col Enf. 2019; 18(3):1-6 DOI: https://doi.org/10.18270/rce.v18i3.2659

Pio Iván Gómez S. Md. M.Sc
– Ginecobstetra y Epidemiólogo
– Magíster en Salud Sexual y Salud Reproductiva
– Fellow American Congress Ob & Gyn (ACOG ID: 000543853I) District XII Section FL-07
– Senior Medical Advisor IPPF WHR, Nueva York
– Profesor Titular Universidad Nacional de Colombia (en Licencia no remunerada)
– Asesor del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología.
– Miembro de la Academia Nacional de Medicina
– Miembro del Grupo Médico por el derecho a decidir de Colombia
– Miembro de la Red iberoamericana de Salud Sexual y Salud Reproductiva
E-mail: pgomez@ippfwhr.org

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