Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de Salud y Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.

Gobierno de la Academia

Del Gobierno de la Academia

La Academia estará gobernada por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente. La Asamblea es la instancia directiva más alta de la Institución.

Auditorio de la Academia Nacional de Medicina
Auditorio de la Academia Nacional de Medicina
Instancia directiva más alta

Asamblea General

La Asamblea General estará formada por todos los miembros de la Academia; en ella tendrán derecho a voto los miembros Honorarios y los de Número. Se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria, con fines científicos o administrativos, una vez al año en el primer trimestre y será convocada por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince días calendario, mediante citación dirigida personalmente a cada académico.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las necesidades de la Academia, a juicio de la Junta Directiva, así lo demanden. Serán convocadas por esta con antelación no menor de quince días calendario, mediante citación dirigida personalmente a cada académico.

También podrán ser convocadas por petición formulada por escrito a la Junta Directiva por un número no menor de diez académicos de Número u Honorarios, en la que se especifique el tema o los temas que se desee discutir.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la Academia. Podrán entrar en receso hasta por ocho (8) días y por una sola vez, sin que tal circunstancia perjudique la unidad de la reunión.

Gobierno de la Academia Nacional de Medicina
Gobierno de la Academia Nacional de Medicina
Reglamento

Funciones de la Asamblea General

  • Elegir la Junta Directiva por votación secreta y separadamente para cada uno de los cargos.
  • Elegir al Canciller de la Academia de terna integrada por Miembros Honorarios o de Número, presentada por la Junta Directiva para su consideración.
  • Estudiar y aprobar los informes del Presidente, de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal, así como las cuentas que rinda anualmente el Tesorero.
  • Aprobar el presupuesto de Rentas y Gastos de la Academia para el año en curso, así como la compra, venta, enajenación o contratación de bienes y propiedades de la Institución.
  • Aprobar la destinación de excedentes.
  • Determinar la cuantía de gastos y contratos que afecten los bienes y las propiedades de la Academia, propuestos por la Junta Directiva y el Presidente.
  • Dictar las normas generales para que la Academia cumpla con los fines que la ley señala.
  • Aprobar las reformas reglamentarias propuestas por la Comisión de Normas y Reglamento a la Junta Directiva y elegir al Revisor Fiscal y su suplente para un período prorrogable de dos años.
  • Determinar la cuantía de los gastos o contratos que el Presidente pueda realizar sin previa autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el monto de los gastos o el valor del contrato.