Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de Salud y Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.

1980 · 2000

1980–2000

El ICFES, mediante el Decreto Ley 80 de 1980, asume las funciones de reconocimiento oficial para la acreditación y homologación de títulos de especialistas.

En 1987 se acuerda la creación y reglamentación del Instituto de Investigaciones de la Academia; se establece la Comisión de Ética Médica y se crea el Consejo Asesor de la Junta Directiva, integrado por los expresidentes de la Academia. También se determinan los requisitos indispensables para la fundación de Capítulos en el país.

Sede de la Academia Nacional de Medicina de Colombia
Academia Nacional de Medicina de Colombia.

“La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”.

Constitución Nacional de 1991.

La Constitución Nacional de 1991, en su artículo 48, estableció la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establece la ley.

Constitución Política de Colombia de 1991
Constitución Política de 1991.

El Decreto 2148 de 1992 convirtió al ISS en Empresa Industrial y Comercial del Estado, y a sus empleados en trabajadores oficiales.


Ley 100

Ley 100 de 1993
“Ley 100 de 1993”, compilada, actualizada y comentada por Hernán Roa Rojas y Cornelio Roa Díaz. Ecoe Ediciones.

El 23 de diciembre de 1993, siendo ministro de Salud el economista Juan Luis Londoño y con ponencia del senador Álvaro Uribe Vélez, se aprobó la Ley 100, que transformó radicalmente el sector salud.

El nuevo sistema se basa en el aseguramiento de toda la población mediante el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con dos regímenes: el contributivo, que cubre al 29% de la población, y el subsidiado, que cubre al 26% de la población.


Régimen contributivo y régimen subsidiado

En el régimen contributivo, los trabajadores y pensionados con ingresos por encima de un nivel establecido contribuyen con el 12% de sus ingresos al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

Este fondo paga una cantidad fija por persona asegurada, denominada unidad de pago por capitación (UPC), a la administradora de salud a la que se afilie el contribuyente.

Las UPC del régimen subsidiado se cubren con los recursos del FOSYGA, que también subsidia el pago de las UPC de los contribuyentes que cobran menos de tres salarios mínimos.

Existe otra categoría de pacientes, los “vinculados”, que representan el 45% de la población. Está constituida por personas que no están afiliadas a ninguno de los regímenes anteriores, pero que utilizan los servicios públicos.


EPS e IPS

Se crean las empresas promotoras de salud (EPS), que contratan la prestación de servicios con las instituciones prestadoras de servicios (IPS).

La intermediación creada por las EPS hace que la lógica económica predomine y se centre exclusivamente en la contención de costos, en detrimento de la calidad de la atención.