Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de Salud y Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.

2000 · 2020

2000–2020

Sala de espera de un hospital con pacientes
Las barreras de acceso y las demoras en la atención fueron centrales en el diagnóstico de la sentencia T-760 de 2008.

La Comisión de Salud de la Academia preparó en 2004 un texto radicado por el entonces presidente del Congreso, Germán Vargas Lleras, que proponía una ambiciosa reforma de la Ley 100.

El proyecto 033 se concilió con otros 13 proyectos que terminaron siendo acumulados en la Ley 1122 de 2007, que reformaba la Ley 100. Esta ley no promovió ningún cambio estructural que incidiera en la esencia del modelo y solamente introdujo algunas modificaciones favorables al capital financiero.

En 2008 la Corte Constitucional emite la sentencia T-760, por medio de la cual se señalan las fallas del Sistema de Salud y las violaciones recurrentes originadas en problemas estructurales generados principalmente por fallas en la regulación del mismo.

La sentencia señala cinco fallas estructurales:

  1. La existencia de un Plan Obligatorio de Salud (POS) indefinido y construido sin participación de la comunidad médica ni de los usuarios, que no se actualiza periódicamente con base en criterios demográficos ni epidemiológicos.
  2. La desigualdad de los planes de beneficios, que evidencia una falta de equidad, ya que su acceso no debería limitarse según la capacidad de pago de las personas. Esto conduce a la aberrante realidad de materializar un derecho a la salud de mejor categoría y mejor financiado para los ricos y otro más precario para los pobres.
  3. La falta de cobertura universal. La Corte comprueba que el Sistema de Salud en el país aún no se ajusta al principio de universalidad, uno de los principios fundamentales de la seguridad social contemplados en el artículo 48 de la Constitución y en la misma Ley 100.
  4. La demora en los recobros por parte del Fondo de Seguridad y Garantía (FOSYGA), ya que pone en riesgo la sostenibilidad del sistema y, en tal medida, el acceso a la prestación de los servicios de salud que se requieren con necesidad.
  5. La acción de tutela se ha convertido en el mecanismo principal para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.

El último problema es el grave desconocimiento del derecho a la salud entre la población, en especial sobre cuáles son los derechos de los pacientes y cómo es el desempeño de las distintas entidades prestadoras del servicio de salud.


COLPENSIONES

En noviembre de 2009 se creó COLPENSIONES, una nueva entidad encargada de administrar las pensiones de los colombianos que cotizaban en el Instituto de Seguros Sociales (ISS).

Actualmente COLPENSIONES tiene 6,3 millones de afiliados, de los cuales cerca de 2 millones son aportantes.


Crisis hospitalaria

La última década se ha caracterizado por lo que se ha denominado como “crisis hospitalaria”. Las grietas en el Sistema de Salud y la corrupción que se asocia, según varios agentes, a las prácticas indebidas en el manejo de los recursos por parte de las aseguradoras, han hecho mella en la red hospitalaria.

Esta situación se analiza en el estudio “La crisis del sistema de salud colombiano: una aproximación desde la legitimidad y la regulación”, de Suárez-Rozo LF, Puerto-García S, Rodríguez-Moreno LM y Ramírez-Moreno.

Bata blanca gigante desplegada en una vía durante una protesta del sector salud
Movilizaciones del personal de salud por la crisis financiera de la red hospitalaria pública.

Caída de las EPS

Según la Asociación Colombiana de Hospitales, uno de cada diez hospitales ha tenido que cerrar algún tipo de atención médica.

La deuda a hospitales y clínicas es de al menos 7,3 billones. Nueva EPS, Cafesalud y Coomeva EPS sumaron 1,7 billones en deudas y más de 10 millones de afiliados a la deriva.

A ellas se sumaron SaludCoop y Medimás en los últimos años para agravar la crisis.