Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de  Salud y  Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.

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SEDE: Cra. 7ª # 69-11. Bogotá, Colombia

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Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de  Salud y  Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.

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Al Interior

¿Qué es la Academia Nacional de Medicina de Colombia?

La Academia Nacional de Medicina es una institución científica de duración indefinida, sin ánimo de lucro, de derecho privado, con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución 1241 del 29 de abril de 1958, cuya misión es contribuir al estudio y progreso de la medicina, de la educación médica y la investigación, auspiciar el adelanto de las ciencias afines y las tecnologías complementarias, y propender por la ética, el buen ejercicio profesional y el desarrollo humanístico del médico, así como también cumplir con la finalidad de fortalecer la unidad del cuerpo médico, dentro del ejercicio libre de la profesión.

La Academia es un es un organismo consultor y asesor del Gobierno para todos los asuntos relacionados con la salud pública del pueblo colombiano y la educación médica. En consecuencia, la Academia intervendrá activamente en el estudio, presentación, discusión de las políticas relacionadas con los campos de la salud, la educación médica, la investigación y propenderá por su pronta y adecuada realización.Velará por el desarrollo científico, tecnológico y la innovación biomédica.

La Academia atenderá las consultas y solicitudes que le presenten los poderes públicos, y podrá dar conceptos sobre asuntos de carácter médico, de salud pública, de educación médica y de ética médica que le sometan particulares y entidades públicas o privadas, cuando así lo considere la Institución.

Será propósito esencial de la Academia trabajar en estrecha cooperación con las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras que persigan análogos fines, en la difusión constante de libros y estudios referentes a la medicina nacional, en procura de su creciente conocimiento y su eficaz enseñanza, y en despertar y avivar el interés por la historia de la medicina nacional, honrando y enalteciendo la vida y obra de sus grandes maestros.
La Academia mantendrá intercambios científicos con organizaciones similares o afines nacionales y extranjeras en los campos de su competencia, y podrá organizar o colaborar en la organización de conferencias, reuniones, simposios, coloquios y foros relacionados con la profesión médica, utilizando los medios que a su alcance le ofrezcan los sistemas de divulgación y la tecnología moderna

La Academia Nacional de Medicina colaborará con las academias de medicina actualmente existentes en el país. Las que en lo sucesivo se establezcan en el territorio nacional podrán solicitar que se las considere filiales de la Academia Nacional de Medicina, sin que esta afiliación, de ser aceptada por la Academia, implique disminución alguna de la autonomía de aquellas, ni de la solidaridad de esta con sus juicios y determinaciones.
La Academia tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D.C. y podrá crear Capítulos en los departamentos cuyo desarrollo universitario o científico así lo justifique.

Vida de la Academia

Gobierno-Academia-Nacional-de-Medicina-2023-2025

Gobierno de la Academia

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Junta Directiva-Academia-Nacional-de-Medicina-2023-2025

Junta Directiva

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Premios ANM

Premios de la Academia

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Condecoraciones Academia Nacional de Medicina

Condecoraciones

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Miembros

De acuerdo con el reglamento vigente, La Academia está compuesta por Miembros Honorarios, Miembros de Número, Miembros Correspondientes y Miembros Asociados. La Academia contará hasta con cien miembros de número, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3° de la Ley 02 de 1979. Cada cinco años se podrá aumentar la cantidad de miembros de número, en la forma establecida por esta Ley.

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Comisiones de Trabajo

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Academias Regionales

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Capítulos

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Sesiones

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