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De las Sesiones
La Academia Nacional de Medicina se reune en asamblea ordinaria y extraordinaria, en sesiones académicas, administrativas, especiales, solemnes y conjuntas. De acuerdo al Reglamento las sesiones académicas se llevarán a cabo preferiblemente cada quince días en su sede y serán convocadas por la Junta Directiva, con una semana de anticipación. La citación está acompañada del orden del día de la sesión para la cual se cita y del acta de la sesión anterior, cuando se trata de sesiones administrativas. De las demás sesiones se envía un resumen de sus respectivas actas, cuyo texto completo puede ser consultado en la Secretaría General de la Academia.
Las sesiones administrativas, sobre temas de ese orden, son convocadas con la periodicidad necesaria, a juicio de la Junta Directiva.
Las sesiones especiales son convocadas por la Junta Directiva, cuando lo considera necesario, para la presentación y discusión de temas y asuntos cuyas características no sean las propias de las demás sesiones de la Academia. Igualmente pueden ser solicitadas a la Junta Directiva por diez (10) o más académicos.
Las sesiones solemnes son convocadas por la Junta Directiva o por solicitud a ésta de por lo menos diez (10) académicos, para dar posesión a los Miembros Honorarios y de Número, para celebrar acontecimientos importantes, enaltecer personalidades destacadas que le hayan prestado servicios a la Academia, y para imponer las condecoraciones que otorgue la Institución.
Las sesiones conjuntas son convocadas por la Junta Directiva, previo acuerdo con la academia o institución con la cual se realiza, para tratar temas específicos del interés de la Academia, de la asociación y de la sociedad o institución con la cual se lleven a cabo.
Reglamento de las Sesiones
Artículo 70°.- Las discusiones que se lleven a cabo en el seno de la Academia versarán sobre asuntos académicos, científicos, técnicos, administrativos, culturales o gremiales. No podrán tener carácter personal, partidista ni religioso.
Artículo 71°- Todos los académicos tendrán voz en las sesiones. La Presidencia podrá conceder el uso de la palabra a invitados especiales o a quienes considere autorizados para hacerlo en el curso de los debates.
Artículo 72°.- Los miembros de la Academia tendrán el deber de asistir mínimo al 30% de las sesiones que se efectúen durante el año. En caso de incumplimiento de este artículo deben ser notificados por la Junta Directiva a la Asamblea, la que definirá la conducta a seguir.
Parágrafo.- No serán notificados de este incumplimiento aquellos académicos que presenten una excusa válida a juicio de la Junta Directiva.
Quórum y Votaciones
Para las asambleas y sesiones de la Academia se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en relación con el quórum:
a) En la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria hará quórum el 40% de los académicos de Número y Honorarios. Se tomará como base de quórum los residentes en la ciudad de Bogotá. Cuando por falta de quórum sea necesaria una nueva Asamblea, ésta deberá citarse por lo menos para quince días calendario después, y en ella hará quórum cualquier número plural de Académicos presentes.
b) Quórums especiales:
a. Reforma de reglamento: 50% de los académicos de Número y Honorarios.
b. Liquidación de la Academia: 75% de los académicos de Número y Honorarios.
c) Se requiere un quórum especial del 20% de los académicos de Número u Honorarios residentes en Bogotá, en las sesiones administrativas en las cuales haya votación en los siguientes casos:
a. Admisión de aspirantes a ingresar como miembros a la Academia.
b. Cambios de categoría de los miembros, dentro de lo establecido en el Reglamento.
c. Creación de Capítulos de la Academia y elección de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
d. Para todos aquellos casos en los cuales la Junta Directiva lo estime conveniente y que no estén contemplados en el Reglamento.
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De acuerdo al Reglamento de la Academia 2019:
Artículo 74°.- Tendrán derecho a voto los miembros de Número y los Miembros Honorarios.
Parágrafo.- En ningún caso se podrá ejercer el derecho a voto por poder.
Artículo 75°.- Las decisiones en la Academia se tomarán, salvo en las excepciones contempladas en este Reglamento, por mayoría absoluta. Para elecciones y promociones, la votación será secreta.
Artículo 76°.- Las votaciones se efectuarán con los siguientes fines:
a) Admisión de aspirantes para ingresar como miembros a la Academia.
b) Cambios de categoría de los miembros, dentro de lo establecido en el presente Reglamento.
c) Elección de miembros de la Junta Directiva en sus diferentes cargos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
d) Creación de Capítulos de la Academia y elección de sus miembros de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
e) Para todos aquellos casos en los cuales la Junta Directiva lo estime conveniente, y que no estén contemplados en este Reglamento.
Artículo 77°.- Los aspirantes a ingresar a la Academia o ser promovidos, que hayan cumplido con los requisitos señalados en el presente Reglamento, deberán ser sometidos a votación secreta e individual para ser aceptados por las dos terceras partes o más del quórum.
Parágrafo.- El hecho de no haber sido aceptado no impide al aspirante volver a presentar su nombre para ingreso o promoción, previo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Artículo 78°.- Para las votaciones se utilizará el sistema de papeletas. Cada académico con derecho a voto recibirá, antes de la votación, los siguientes elementos:
a) Una papeleta con las palabras “Afirmativo “ y “Negativo”, y frente a cada una de ellas un pequeño recuadro el cual será marcado o no por el votante, de acuerdo con su decisión.
b) Una papeleta con la palabra “Presidente”, “Vicepresidente”, “Secretario” o “Tesorero”, si se trata de elección de estos dignatarios.
c) Una papeleta en blanco para escribir en ella el nombre del candidato, cuando se trate de la elección del Canciller de la Academia, o de la definición entre la dos mayores votaciones en caso de que ninguna haya alcanzado la mayoría absoluta.
d) La elección de Revisor Fiscal principal y suplente se hará por parte de la Asamblea General.
Parágrafo 1°.- El Presidente designará dos escrutadores quienes realizarán la recolección y el escrutinio de los votos y emitirán el informe oficial con los resultados, el cual hará parte integral del acta de la sesión respectiva.
Parágrafo 2°.- Cuando un académico desee “votar en blanco” bastará con no marcar la papeleta preimpresa o con depositarla sin escribir nada en ella.
Parágrafo 3°.- Cualquier voto que no cumpla los requisitos enunciados, se considerará nulo.
Parágrafo 4°.- En caso de que en una votación el conteo de votos no coincida con el número de votantes, esta deberá repetirse de inmediato.
Artículo 79°.- Para la elección de dignatarios la votación será nominal, secreta e individual, y el ganador será quien obtenga la mayoría absoluta de votos. De no lograrse dicha mayoría, se hará una segunda vuelta con los candidatos que hayan alcanzado las dos mayores votaciones.
Parágrafo.- Una vez terminado el escrutinio, el Presidente solicitará a la Asamblea el reconocimiento de esta elección.
Proposiciones
Las proposiciones que se presentan a la Academia, con excepción de las protocolarias, se consideran en dos debates, a menos que sean negadas en el primero. Para su consideración en segundo debate, el Presidente las pasará previamente a la Comisión respectiva para que las estudie y rinda el informe correspondiente.
La Academia entra en receso de sesiones académicas durante las festividades de diciembre y enero. En caso de necesidad o conveniencia, el Presidente puede convocar a sesiones extraordinarias durante ese periodo.