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Del Gobierno de la Academia
La Academia estará gobernada por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente. La Asamblea es la instancia directiva más alta de la Institución.
Asamblea General
La Asamblea General estará formada por todos los miembros de la Academia; en ella tendrán derecho a voto los miembros Honorarios y los de Número. Se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria, con fines científicos o administrativos una vez al año en el primer trimestre y será convocada por la Junta Directiva con anticipación no menor de quince días calendario, mediante citación dirigida personalmente a cada académico.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las necesidades de la Academia, a juicio de la Junta Directiva, así lo demanden. Serán convocadas por esta con antelación no menor de quince días calendario, mediante citación dirigida personalmente a cada académico.
Podrán también ser convocadas por petición formulada por escrito a la Junta Directiva por un número no menor de diez académicos de Número u Honorarios, en la que se especifique el tema o los temas que se desee discutir.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Academia. Podrán entrar en receso hasta por ocho (8) días y por una sola vez, sin que tal circunstancia perjudique la unidad de la reunión.
Funciones de la Asamblea General
a) Elegir la Junta Directiva por votación secreta y separadamente para cada uno de los cargos.
b) Elegir al Canciller de la Academia de terna integrada por Miembros Honorarios o de Número, presentada por la Junta Directiva para su consideración.
c) Estudiar y aprobar los informes del Presidente, de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal, así como las cuentas que rinda anualmente el Tesorero.
d) Aprobar el presupuesto de Rentas y Gastos de la Academia para el año en curso, así como la compra, venta, enajenación o contratación de bienes y propiedades de la Institución.
e) Aprobar destinación de excedentes.
f) Determinar la cuantía de gastos y contratos que afecten los bienes y las propiedades de la Academia, propuestos por la Junta Directiva y el Presidente.
g) Dictar las normas generales para que la Academia cumpla con los fines que la ley señala.
h) Aprobar las reformas reglamentarias propuestas por la Comisión de Normas y Reglamento a la Junta Directiva y elegir al Revisor Fiscal y su suplente para un periodo prorrogable de dos años.
i) Determinar la cuantía de los gastos o contratos que el Presidente pueda realizar sin previa autorización de la Junta Directiva o de la AsambleaGeneral, según sea el monto de los gastos o el valor del contrato.