Visitas: 457
NORMAS Y FORMULARIO PARA INGRESAR A LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA O SOLICITAR PROMOCIÓN DE CATEGORIA
COMISION DE NORMAS Y REGLAMENTO
Capítulo II del Reglamento Vigente (2019):
De los Miembros de la Academia
Artículo 6°.- La Academia estará compuesta por miembros honorarios, miembros de número, miembros correspondientes y miembros asociados.
Artículo 7°.- La Academia contará hasta con cien miembros de número, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3° de la Ley 02 de 1979. Cada cinco años se podrá aumentar la cantidad de miembros de número, en la forma establecida por esta Ley.
Artículo 8°.- La Academia contará con miembros correspondientes en número acorde con el crecimiento y organización de nuevas disciplinas médicas y biomédicas. No habrá un número determinado de académicos honorarios o asociados.
Reglamento
De los Miembros Honorarios
Artículo 9°.- La categoría de Miembro Honorario constituye la más alta dignidad en la membresía de la Academia Nacional de Medicina. Podrán ser elegidos Miembros Honorarios de la Institución los colombianos y extranjeros ilustres, médicos o profesionales de las ciencias biomédicas, cuyos servicios, trabajos, investigaciones, merecimientos y elevada jerarquía, los haga acreedores a tan alta distinción, pertenezcan o no a la Academia.
Artículo 10°.- Para ser Miembro Honorario se requiere:
- Haber sido propuesto a la Junta Directiva por cinco o más Miembros de Número u Honorarios, en oficio acompañado de la hoja de vida del candidato.
- Ser presentado a la Academia por la Junta Directiva.
- Ser aprobado en votación secreta e individual por las dos terceras partes o más de los asistentes con derecho a voto en la sesión de la Academia citada para tal fin.
Parágrafo 1°.- La candidatura a Miembro Honorario deberá ser presentada por escrito con el respaldo de cinco o más Miembros Honorarios o de Número a la Junta Directiva, que estudiará la hoja de vida del candidato, y previo concepto favorable de la Comisión de Normas y Reglamento, la pasará a un Jurado de tres (3) Miembros de Número u Honorarios designados al efecto por la misma Junta, que deberá estudiar los méritos del candidato y conceptuar sobre ellos. Si el concepto fuere favorable por mayoría de votos, la Junta Directiva presentará la candidatura a la consideración de la Academia en sesión administrativa, previo el envío de la hoja de vida del candidato a todos los académicos. Será la Academia la que tomará la decisión final de aceptación del candidato.
Artículo 11°.- Una vez aceptado, el Miembro Honorario tendrá los mismos deberes y derechos que los Miembros de Número y tendrá voz y voto en las deliberaciones y elecciones que se efectúen en la Academia.
Los Miembros Honorarios podrán ser elegidos para ocupar posiciones en la Junta Directiva cuando, habiendo sido Número, hayan sido distinguidos como Miembros Honorarios.
Artículo 12°.- Una vez aceptado como Miembro Honorario, el Presidente de la Academia, en sesión solemne, entregará al candidato el diploma y la medalla correspondientes a su nueva dignidad.
Parágrafo 1°.- Se perderá la condición de Miembro Honorario de acuerdo con lo previsto en los literales d) y e) del artículo 17° de este Reglamento.
De los Miembros de Número
Artículo 13°.- Los Miembros de Número constituyen el núcleo principal de la Academia y son elegibles para cualquier cargo o dignidad en ella.
Artículo 14°.- Para ser Miembro de Número se requiere:
- Tener nacionalidad colombiana y poseer el título de Médico legalmente reconocido.
- Haber sido Miembro Correspondiente por un lapso no menor de tres años, y haber cumplido con las obligaciones inherentes a esa dignidad, o haber sido Miembro Correspondiente por un lapso no inferior a dos años, con una asistencia registrada mayor al 50% de las sesiones de la Academia.
- Presentar a la Junta Directiva la solicitud de promoción, acompañada de la actualización de la hoja de vida y un trabajo académico de libre elección, que cumpla con la aprobación de la Comisión de Normas y Reglamento y la aprobación del jurado calificador.
- Ser aceptado en votación secreta e individual por las dos terceras partes o más del quórum, en sesión administrativa de la Academia.
- Haber cumplido con los deberes que impone el artículo 72°.
Artículo 15°.- El candidato aceptado recibirá el diploma de Miembro de Número y la insignia correspondiente en sesión solemne de la Academia, en la que disertará sobre un tema de su elección, apropiado para la ocasión.
Artículo 16°.- Los Miembros de Número tendrán como deberes contribuir con sus trabajos a los fines de la Academia, asistir a las sesiones programadas por la Junta Directiva y desempeñar las comisiones que se les asignen. Presentarán trabajos científicos y académicos a consideración de la Institución, propondrán reformas o proyectos benéficos para la Institución y la medicina nacional, y podrán formar parte de la Junta Directiva de la Academia cuando sean elegidos para integrarla.
Artículo 17°.- El carácter de Miembro de Número se pierde por una o más de las siguientes causales:
- Por renuncia aceptada por la Academia.
- Por promoción a Miembro Honorario.
- Por incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 16° y 72° de este Reglamento, según decisión de la Asamblea.
- Por haber cometido falta contra la ética profesional, calificada y sancionada como tal mediante fallo en firme proferido por un Tribunal de Ética Médica y conocido por la Academia.
- Cuando existiere para el Miembro de Número una condena judicial definitiva por dolo comprobado que conlleve pena privativa de la libertad.
Parágrafo 1°.- Las causas de pérdida de la dignidad de Miembro de la Academia previstas en el literal c) son aplicables a los Miembros de Número y Correspondientes; los literales d) y e) son aplicables a todas las categorías de miembros de la Institución.
Parágrafo 2°.- La pérdida del carácter de miembro de la Academia contemplada en los literales c), d) y e), será notificada por resolución de la Junta Directiva.
De los Miembros Asociados
Artículo 26°.- Serán Miembros Asociados los profesionales nacionales o extranjeros de cualquier rama científica relacionada con la medicina o la salud, que por sus méritos persona- les y científicos sean considerados por la Academia dignos de esa distinción.
Artículo 27°.- Para ser Miembro Asociado se requiere:
- Ser presentado a la Junta Directiva por dos o más Miembros de Número u Honorarios.
- Presentar un trabajo de libre elección que cumpla con la aprobación de la Comisión Permanente de Normas y Reglamento y tenga concepto favorable del jurado calificador.
- Ser aceptado en votación secreta e individual por las dos terceras partes o más de los votantes en sesión administrativa de la Academia.
- Haberse distinguido por sus aportes a la Academia Nacional de Medicina, a la educación médica o a la salud del país.
Artículo 28°.- Los Miembros Asociados tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Academia; podrán hacer parte de sus comisiones y participar en las demás actividades de la Academia; no podrán formar parte de la Junta Directiva. Tendrán además los deberes de los académicos, señalados en los artículos 16º y 72º de este Reglamento y perderán su calidad de Miembros de la Academia de acuerdo con lo previsto en los literales c), d) y e) del artículo 17º de este Reglamento. Podrán ser promovidos a Miembros Correspondientes una vez cum- plan con los requisitos académicos y de asistencia.
Parágrafo 1°-. El candidato aceptado recibirá el diploma y la insignia de Miembro Asociado en sesión académica, en la cual disertará sobre un tema de su elección, por el tiempo que le asigne la Junta Directiva.
De los Miembros Correspondientes
Artículo 18°.- Los Miembros Correspondientes pueden ser de dos clases: Nacionales o Extranjeros.
Artículo 19°.- Para ser Miembro Correspondiente Nacional se requiere:
- Tener nacionalidad colombiana y poseer el título de Médico o de profesional en cualquiera de las ciencias biomédicas, legalmente reconocido.
- Ser presentado por dos o más Miembros de Número u Honorarios.
- Presentar a la Junta Directiva la solicitud de ingreso acompañada de la hoja de vida y un trabajo de libre elección, escrito en español, que cumpla con la aprobación de la Comisión Permanente de Normas y Reglamento y tenga el concepto favorable de la mayoría de los miembros del jurado calificador.
- Ser aceptado en votación secreta e individual por las dos terceras partes del quórum en sesión administrativa de la Academia.
Parágrafo 1°.- Los candidatos que a juicio de la Junta Directiva tengan una alta categoría científica, indicada por la publicación previa de libros, estudios y trabajos de importancia relacionados con la medicina, podrán ser eximidos de la presentación del trabajo de libre elección señalado en el literal c) de este artículo, pero deberán presentar uno de sus trabajos ya publicados.
Parágrafo 2º.- Los Miembros Correspondientes de los Capítulos de la Academia Nacional de Medicina lo serán también de ésta.
Artículo 20°.- El candidato aceptado recibirá el diploma y la insignia de Miembro Correspondiente en sesión académica, en la cual disertará sobre un tema de su elección, por el tiempo que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 21°.- Los Miembros Correspondientes tendrán los mismos deberes señalados para los Miembros de Número en los Artículos 16º y 72º de este Reglamento, pero no podrán formar parte de la Junta Directiva. Tendrán voz pero no voto en las sesiones y podrán hacer parte de las comisiones que la Junta Directiva determine.
Artículo 22º.- El carácter de Miembro Correspondiente se pierde por haber sido promovido a Miembro de Número y por las causales señaladas en el artículo 17° de este Reglamento.
Artículo 23°.-Serán Miembros Correspondientes Extranjeros los médicos o profesionales del área biomédica, que en virtud de sus altas calidades científicas y éticas y de sus contribuciones al adelanto de la medicina, sean merecedores de tal distinción.
Artículo 24°.- Para ser Miembro Correspondiente Extranjero se requiere:
- Tener nacionalidad diferente a la colombiana.
- Tener el título de Médico o de profesional en cualquiera de las ciencias biomédicas.
- Ser presentado por la Junta Directiva o a esta por un mínimo de dos Miembros Honorarios o de Número.
- Presentar a la Junta Directiva la solicitud de ingreso acompañada de la hoja de vida y un trabajo de libre elección, escrito en español, que cumpla con la aprobación de la Comisión Permanente de Normas y Reglamento y tenga el concepto favorable de la mayoría de los miembros del jurado calificador.
- Ser aceptado por la Academia en sesión administrativa por mayoría de las dos terceras partes o más de los académicos con derecho a voto, en votación secreta.
- Haber prestado servicios especiales al país, a la Academia o a la medicina colombiana.
Artículo 25°.- Serán Miembros Correspondientes de la Academia Nacional de Medicina los Miembros de Número de las demás academias de medicina del país con las cuales exista convenio.
…del Capítulo VII del Reglamento Vigente (2019):
Ver los Artículos
Artículo 72°.- Los miembros de la Academia tendrán el deber de asistir mínimo al 30% de las sesiones que se efectúen durante el año. En caso de incumplimiento de este artículo deben ser notificados por la Junta Directiva a la Asamblea, la que definirá la conducta a seguir.
Parágrafo.- No serán notificados de este incumplimiento aquellos académicos que presenten una excusa válida a juicio de la Junta Directiva.

TRABAJO DE INGRESO Y/O PROMOCIÓN DE CATEGORÍA:
Ver los Parámetros
Los trabajos que se presenten a consideración de la Academia como requisito para admisión de un miembro a la categoría de Asociado, Correspondiente o su promoción a Miembro de Número deben tener como característica el que representen una contribución original relacionada con la medicina, ceñida al rigor científico, inédita, escrita en idioma castellano, valiosa a la ciencia y el país o bien constituir importantes aportes adicionales a trabajos publicados previamente.
Estos trabajos podrán ser de investigación (de experimentación o de observación), prospectivos (o de cohorte), retrospectivos (o de casos y controles), descriptivos (o de prevalencia) o ensayos clínicos controlados aleatorizados (doblemente ciegos), etc. En ocasiones se aceptarán informes de casos, si por ser excepcionales representan una verdadera contribución a la literatura, acompañados de su respectiva revisión.
Se aceptarán también monografías que, además de presentar una revisión adecuada del tema incluyan experiencia personal del autor, como por ejemplo casuística; se considerarán manuscritos de libros, bien sea de texto, de utilidad práctica o de profundización del tema; también investigaciones sobre Historia de la Medicina que constituyen un aporte real y no denoten superficialidad.
Los trabajos de investigación han de presentarse en la forma usual, con su título, resumen, texto (introducción, material o pacientes y métodos, resultados, discusión), referencias, tablas o ilustraciones para lo cual sugerimos a los autores leer, por ejemplo, las recomendaciones del Comité Internacional de Requisitos Uniformes para los Artículos presentados para Publicación de Revistas Médicas.
Los trabajos publicados previamente no serán considerados para admisión o promoción. Tampoco se considerarán trabajos ya presentados en su totalidad en alguna sesión de la Academia.
Si el estudio es escrito en colaboración, por varios autores, solo sirve para el ingreso o la promoción del autor principal. En casos especiales a juicio de la Comisión, la Academia puede considerar la aplicabilidad a un segundo autor.
Los conceptos e ideas expresados por el autor, así como la exactitud mecanográfica, la gramática, ortografía, sintaxis, citas y material de tabulación son sus responsabilidades.
La jerga clínica, localismos y abreviaturas poco usuales deben evitarse por cuanto el texto debe contener solamente símbolos y abreviaturas corrientes, las cuales deben definirse tan pronto sean empleadas y ser consistentes a lo largo del texto; nombres genéricos deben utilizarse para todas las drogas con el nombre de patente en paréntesis la primera vez que se mencione.
El trabajo debe ser enviado en original y cuatro copias impresas, en sobre cerrado, con carta remisoria; también con copia para hacer constar allí su recibo por parte de la Academia. Las fotografías y transparencias, si las hubiere, pueden remitirse en sobres separados o incluidos en el texto con la descripción necesaria. Los autores deben guardar copia de todo lo remitido.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LLENAR EL FORMULARIO
Ver las Instrucciones
- Léalo cuidadosamente antes de comenzar a llenarlo.
- Llene todos los renglones. Si no tiene material para todos, ponga “no” o rayas.
- Llénelo preferiblemente en este mismo formato o en letra de imprenta. En este caso si el espacio no es suficiente en algunos renglones, agregue un anexo.
- Revise cuidadosamente el texto antes de presentar el trabajo, para corregir errores de mecanografía, gramática, sintaxis, etc. Ponga especial atención en las referencias bibliográficas y la enumeración de sus publicaciones.
- Conserve una copia para usted. La Academia no hace devoluciones.
- Se entiende que, una vez presentado el trabajo a la Academia, queda de propiedad de ésta y cualquier reproducción total o parcial de él, debe ser autorizado por la Academia.
- En caso de que la Academia considere conveniente hacer algunas modificaciones al trabajo, el aspirante queda en la libertad de hacerlas o de retirar su trabajo y su solicitud.
- En caso de que haya recibido honores y distinciones especiales, condecoraciones, etc. anótelas en hoja anexa.
- Debe anexar fotocopias de todos los diplomas que acrediten los títulos académicos, de las certificaciones de las sociedades a las que pertenece, de las distinciones que ha obtenido y de los cargos que ha desempeñado.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ENTREGAR EN LA ACADEMIA:
Entregar en la Secretaría General de la Academia, cuatro juegos debidamente argollados, con los siguientes documentos:
- Carta de solicitud de ingreso o promoción, dirigida a la Junta Directiva.
- Formulario completamente diligenciado, con todos los anexos y firmas requeridas
- Trabajo a presentar, incluyendo el formato digital.
Descargue nuestro FORMULARIO DE ADMISIÓN O PROMOCIÓN DE CATEGORÍA
Envíelo a nuestro correo secgeneral@anmdecoclombia.org.co
PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO SE RECOMIENDA LEER LAS INDICACIONES A LOS AUTORES PUBLICADAS EN LA REVISTA MEDICINA