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1980-2000

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El ICFES, por el decreto ley 80 de 1980 asume las funciones de reconocimiento oficial para la acreditación y homologación de títulos de especialistas

En 1987 se acordó la creación y reglamentación del Instituto de Investigaciones de la Academia; se estableció la Comisión de Ética Médica y se creó el Consejo Asesor de la Junta Directiva, integrada por los ex-presidentes de la Academia; se determinaron también, los requisitos indispensables para la fundación de Capítulos en el país.

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Academia Nacional de Medicina de Colombia
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Constitución política de 1991
“La  Seguridad Social es un Servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”.
Constitución Nacional de 1991

La Constitución Nacional de 1991, en el artículo 48. Estableció la Seguridad Social como un Servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establece la Ley. El decreto 2148 de 1992 convirtió al ISS en Empresa Industrial y Comercial del Estado, y a los empleados como trabajadores oficiales.

Ley 100

El 23 de Diciembre de 1993 siendo Ministro de Salud el economista Juan Luis Londoño y con ponencia del senador Alvaro Uribe Vélez, se aprobó la Ley 100 que transformó radicalmente el sector salud. El nuevo sistema se basa en el aseguramiento de toda la población mediante el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) con dos regímenes: el contributivo (que cubre al 29% de la población) y el subsidiado ( que cubre al 26% de la población).

El régimen contributivo, para los trabajadores y pensionados con ingresos por encima de un nivel establecido, contribuyen con el 12% de sus ingresos al Fondo de Seguridad y Garantía (FOSYGA).

Este fondo paga una cantidad fija por persona asegurada denominada unidad de pago por capitación (UPC) a la administradora de salud a la que se afilie el contribuyente. Las UPC del régimen subsidiado se cubren con los recurso del (FOSYGA) que también subsidia el pago de las UPC de los contribuyentes que cobran menos de 3 salarios mínimos. Existe otra categoría de pacientes los “vinculados” (45% de la población), constituida por personas que no están afiliadas a ninguno de los régimenes anteriores pero que usan los servicios públicos.

EPS e IPS

Se crean las empresas promotoras de salud (EPSs) que contratan la prestación de servicios con las entidades promotoras de servicios (IPSs). La intermediación creada por las EPSs hace que la lógica económica predomine y se centre exclusivamente en la contención de costos en detrimento de la calidad de la atención.

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