Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de  Salud y  Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.

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SEDE: Cra. 7ª # 69-11. Bogotá, Colombia

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Es un paradigma el hecho de que el diagnostico de cancer debe ser precoz y el tratamiento se debe realizar tempranamente si se quiere lograr un mejor pronostico, e incluso una curación. Pero tambien se observa –en el sistema colombiano de salud y en sistemas de otros paises- que las tradicionales barreras de atencion producen retrasos que conllevan a mayor crecimiento y diseminacion del tumor, algunas veces a una situacion intractable, segun Carolina Wiesner, directora del Instituto Nacional de Cancerologia.

Por eso es muy bien recibido un reciente fallo de la  Corte sobre una tutela, asegurando que a los pacientes de cancer se les debe brindar “acceso sin obstáculos” a los sistemas de salud, y un oportuno tratamiento integral. “Debido a que el cáncer es una enfermedad que por su gravedad y complejidad requiere un tratamiento continuo que no puede sujetarse a dilaciones injustificadas ni prestarse de forma incompleta, la Corte ha sido clara en afirmar que la integralidad y la oportunidad en la prestación del servicio de salud en estos casos cobra mayor relevancia y debe cumplirse de forma reforzada”, dijo el alto tribunal.

Fuente: El Nuevo Siglo

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