Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de  Salud y  Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.

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SEDE: Cra. 7ª # 69-11. Bogotá, Colombia

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Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de  Salud y  Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.

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Una buena noticia para los médicos residentes es la sancion presidencial de la ley que les reconocerá tres salarios mínimos por su trabajo. Este es uno de los “vistos buenos” más esperados del año, después de que el pasado mayo, gracias a la movilización de universidades, médicos, estudiantes de medicina y otros, el Congreso aprobo la ley de residentes médicos, que obliga un pago de tres salarios mínimos a los profesionales de la salud que estén cursando su especialización en el país.

La ley ordena tres reformas fundamentales. La primera es la creación de un Fondo Nacional de Residencias Médicas, que es de donde se sacarán los recursos necesarios para pagarle a los 5.000 residentes que actualmente hay en Colombia.Tendremos tres fuentes de financiación: los aportes al régimen contributivo, unos fondos que tienen las cajas de compensación y el presupuesto general de la nación.

VER LOS FUTUROS ESPECIALISTAS MÉDICOS Y CIRUJANOS EN COLOMBIA

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