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Señor Presidente de la República
Señor Ministro de Salud y Protección Social
Señora Alcaldesa de Bogotá D.C.
Señores Gobernadores
Señores Alcaldes
Señores Secretarios de Salud

 

Apreciados señores:

La Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, ASCOFAME, teniendo como base la comunicación del señor Alcalde de Medellín, Dr. Daniel Quintero, dirigida al señor Embajador de la República de Cuba solicitando la cooperación de personal especializado para atender la emergencia ocasionada por la Covid-19 y servir 600 unidades de cuidado intensivo para cuando llegue la crisis en la ciudad de Medellín, nos permitimos comunicar lo siguiente:

1) Los más de 100.000 médicos y 400.000 profesionales de la salud, somos conscientes de nuestra responsabilidad y compromiso social para con nuestros conciudadanos y para con la salud del país.

2) Es así que en estos meses de pandemia y desde un principio, no solo hemos estado atentos y participativos, sino que, no obstante las deficiencias de nuestro sistema de salud, del déficit de camas, de UCI, las dificultades para obtener elementos de protección personal y de bioseguridad, la carencia de una organización de atención primaria en salud, y las inequitativas e injustas formas de contratación laboral, hemos respondido a la crisis y a las dificultades de salud, cada día más crecientes y exigentes.

3) Sin lugar a dudas y con creces, el sector salud ha respondido ejemplarmente ante la crisis, y bien podríamos decir que los fallecimientos sucedidos a lo largo del país y especialmente en las ciudades principales, son más dadas por la gravedad de la enfermedad, su fisiopatología y otros, que por la ausencia de cuidado y de médicos intensivistas u otros profesionales de la salud.

4) Como ya lo expreso el señor Ministro de Salud y Protección Social, es necesario atenernos a la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional para el manejo de la crisis sanitaria, contenida en el capítulo II artículo 9° del Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020, declarado exequible por la Honorable Corte Constitucional; por la Resolución 628 del 23 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente en su artículo 3° numerales 3.1 al 3. 5, y parágrafo, y en los artículos 4, 5 y 6 de la misma Resolución, en los cuales se sustentan los criterios, fases y procedimientos para, en caso de necesidad, proceder con el llamado de personal de salud extranjero en virtud de la emergencia sanitaria.

5) Las facultades de medicina del país, desde el inicio de la pandemia han estado en la absoluta disposición de cumplir con lo mandado con la normatividad vigente en materia de proveer al país con el recurso humano necesario para atender la emergencia, y se han venido haciendo grados anticipados tanto de médicos como de especialistas, tal como lo dispone el parágrafo 2° del artículo 9° de Decreto Legislativo 539 de 2020.

6) En consecuencia, solicitamos mantener con rigor lo dispuesto en la normatividad mencionada y solo contemplar la posibilidad de vincular personal extranjero a la misión médica nacional de manera temporal, cuando se pueda demostrar que todas las otras 12 instancias de procedimiento, señaladas en la Resolución 628 del Ministerio de Salud y Protección Social, y las condiciones indicadas en el artículo 3°, numeral 3.1, se hallen agotadas; esto es, de acuerdo con esa resolución, cuando “… las secretarías departamentales o distritales de salud le manifiesten y le demuestren al Ministerio que, luego de adelantadas las convocatorias correspondientes, no se logró la vinculación del talento humano en salud requerido, por lo que se presenta insuficiencia y falta de disponibilidad del mismo, lo que interfiere con la adecuada prestación de los servicios de salud en los territorios correspondientes”.

7) Llamamos también la atención sobre la necesidad de aplicar la sentencia de la Honorable Corte Constitucional en relación con el Decreto Legislativo 539 de 2020, en cuanto a cumplir con el deber correspondiente para que al personal que atienda el llamado se le entreguen todos los Elementos de Protección Personal – EPP recomendados por la OMS para el Talento Humano en Salud, según el área de prestación de servicios del caso; respetar que el llamado pueda legítimamente rehusarse a atender el deber constitucional que le impone el artículo 9° del decreto 538; se le brinde un entrenamiento específico relacionado directamente con el servicio que va a prestar; se le otorgue el periodo de descanso y recreación que toda persona requiere para el normal desempeño de sus funciones, todo ello de acuerdo con las normas laborales vigentes; se le asigne un lugar a la prestación del servicio cerca de su hogar, si el respectivamente llamado así lo solicita; y se le reconozca la remuneración económica que corresponda al tiempo invertido en desempeño de su deber constitucional.

Con base en todo lo anterior, consideramos que, si hay déficit de médicos y personal de salud, nuestra disciplina, responsabilidad y profesionalismo lo podría suplir llamando a especialidades afines, utilizando una reconversión médica, proporcionando educación y entrenamiento especial a médicos generales para reforzar la atención primaria en salud de forma tal, que disminuya los requerimientos de hospitalización y UCI, usando la telemedicina, es decir, utilizando todos los recursos al alcance y el talento humano en salud del país y su disposición.

En verdad los médicos nos sentiríamos desconcertados, si habiendo respondido como hasta ahora lo hemos hecho, y estando en capacidad para ampliarnos y responder más, se nos reemplace o refuerce -sin necesidad- por misiones médicas extranjeras.

Agradecemos a usted señor Presidente y al gobierno nacional, departamental, distrital y municipal, mantener el diálogo que hasta ahora hemos tenido para buscar las mejores salidas a la emergencia sanitaria, siempre bajo el amparo de lo dispuesto en la normatividad vigente.

 

Atentamente,

HERMAN ESGUERRA VILLAMIZAR                  GUSTAVO QUINTERO HERNÁNDEZ       
Presidente                                                             Presidente, ASCOFAME

 

VER COMUNICACIÓN OFICIAL. Carta autoridades- Disponibilidad THS -Jul 27 2020

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