PROYECTO DE LEY NÚMERO 145 DE 2024 CÁMARA. CONCEPTO SOBRE EL TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
“Por medio de la cual se dictan medidas dirigidas a prevenir y detener el acoso y la violencia en el entorno laboral del sistema de residencias médicas y odontológicas – Ley Doctora Catalina”.
El PL «Doctora Catalina» representa la protección de los médicos residentes y la humanización de su proceso formativo. Sin embargo, la legitimidad de sus fines no exime la necesidad de examinar con rigor los medios propuestos.
En este caso, el riesgo no radica en sus disposiciones particulares, sino en la transformación silenciosa de su principio rector: al desplazar el eje académico hacia una lógica contractual de carácter laboral, el proyecto erosiona el vínculo formativo que es consustancial a la residencia médica, afecta la autonomía universitaria y genera incoherencias en el modelo docencia–servicio.
La solución, por tanto, no debe consistir en redefinir la naturaleza de la residencia, sino en fortalecer sus condiciones de dignidad y protección dentro del marco que le es propio.
La Academia Nacional de Medicina ha manifestado históricamente la necesidad de reformas que humanicen el ejercicio médico, de buscar entornos laborales seguros, respetuosos y que eviten la deserción o afectaciones graves a la salud de los residentes.
Los residentes son un personal en entrenamiento involucrados en un proyecto educativo, académico y de investigación, pero es innegable que también realizan, simultáneamente, un trabajo asistencial y administrativo en urgencias, consulta externa, hospitalización y cirugía, que debe ser valorado y reconocido. Además, deben contar con espacios laborales respetuosos en lo que se refiere a su horario de trabajo diario, turnos nocturnos y turnos en días festivos. Esto obviamente incluye una remuneración justa y apropiada en relación con su desempeño profesional.
La Academia de Medicina presenta ante el Honorable Senado de la República las siguientes consideraciones sobre el proyecto PL 293 de 2025 Senado “Ley Doctora Catalina”:
1.- El PL actual contiene fundamentalmente medidas punitivas y no hay un desarrollo apropiado de medidas preventivas del acoso.
2.- La Academia considera que no hay necesidad de modificar lo dispuesto en la Ley 1917 de 2018, en relación con la intensidad horaria del residente.
3.- El proyecto de Ley tiene un contenido muy amplio que, además de los temas relacionados con el acoso y la violencia en el entorno laboral, incluye aspectos de orden estrictamente laboral (Artículo 4), de financiación de los salarios de los residentes, de afiliaciones a los sistemas de salud y pensional (literal 5.7 del artículo 4 modificatorio), de salud mental, de bienestar, de infraestructura, e incluso de ingreso a las residencias y de becas para estudios al exterior. El proyecto es extenso, presentado en algunos apartes en forma narrativa como conceptos en vez de artículos o parágrafos específicos que caractericen apropiadamente algunas partes del articulado o las faltas contra la ley.
4.- El PL Doctora Catalina, adolece en su estructura central o principio rector de confusión entre la relación docencia-servicio, la relación laboral del residente y el respeto a la autonomía universitaria, además de tener serios déficits en el desarrollo del articulado.
5.- Existen otras alternativas más expeditas y más apropiadas para abolir el acoso en las residencias médico-quirúrgicas y odontológicas, tales como: su regulación a través de los convenios de docencia servicio, supeditar los procesos de renovación del registro calificado, acreditación y reacreditación de los programas educativos y condicionar la acreditación como hospitales universitarios, a la existencia explícita en estas instituciones de políticas contra el acoso que contengan caracterizaciones precisas de las acciones preventivas, de las contravenciones, de las sanciones correspondientes y de las acciones correctivas, sin perjuicio de las denuncias que tengan lugar y de la aplicación de las leyes existentes contra el acoso.
6.- Consideramos adicionalmente que hay vacíos importantes en el proyecto de ley.
a. En primer lugar, aunque en el artículo 6º del proyecto se menciona que hay dos tipos de acoso: el vertical y el horizontal, solo hace una mención breve a actos de acoso del residente hacia sus superiores.
b. Cualquier acto administrativo o ley que trate de los derechos de una persona, un grupo o una comunidad, lleve también explícitos los deberes correspondientes.
c. El proyecto de ley no menciona los aspectos relacionados con las falsas denuncias, injuria y calumnia. En el PL Doctora Catalina no se contempla consideración o sanción alguna por las falsas denuncias.
7.- Se señala además que hay párrafos poco claros y que deben ser revisados, como, por ejemplo, el numeral 5º. del Artículo 111.
La Academia Nacional de Medicina recomienda al honorable Senado de la República reconsiderar el debate de este Proyecto.
1 “La terminación unilateral del contrato de práctica formativa por parte de la institución de educación superior respecto del residente que haya denunciado posibles conductas constitutivas de acoso, carecerá de todo efecto cuando se profiera dentro de los seis (c) meses siguientes a la denuncia, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
En los mismos términos, carecerá de efecto la terminación del contrato de práctica formativa o del contrato de trabajo, respecto de las personas que actúen como quejosos, denunciantes o testigos de conductas de acoso, en el ámbito del sistema de residencias médicas y odontológicas.”
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