Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de Salud y Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.
Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de Salud y Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.
Por: Remberto Burgos de la Espriella. El Código Penal Colombiano define hurto como aquel que se apodera de algo ajeno con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. En la pandemia este delito tiene connotaciones diferentes e impacto trascendente en la...