Visitas: 6
A propósito del aumento en los casos de contagios y fallecimientos registrados en el país en los últimos días, especialmente entre personas no vacunadas, es importante recordar una columna del Académico Fernando Sánchez Torres escrita para el diario El Tiempo en el mes de Agosto.
Por Fernando Sánchez Torres.
La a circunstancia de que el concepto de autonomía pueda interpretarse de diferentes maneras se ha prestado para controversias conflictivas y para que se difumine su verdadero sentido como principio moral y legal.
En términos prácticos, la autonomía hace referencia a la libertad que tiene una persona para establecer sus propias normas de conducta; en otras palabras, la facultad para gobernarse a sí misma, basada en su propio sistema de valores y principios. La palabra deriva del griego ‘autos’, que significa ‘mismo’, y ‘nomos’, ‘regla’, ‘gobierno’, ‘ley’; vale decir, expresa autogobierno, sin constricciones de ningún tipo. La persona autónoma determina por sí misma el curso de sus acciones de acuerdo con un plan escogido por ella misma.
La preponderancia que se le ha dado a la autonomía en el campo moral es tanta que, siguiendo a Kant, se acepta que en ella reside el reino de la moralidad. Para este filósofo, el hombre y la mujer llegan a ser personas de verdad por su capacidad para darse a sí mismos el imperativo categórico de la ley moral. El análisis especulativo de lo que significa la autonomía ha llevado a la conclusión de que la autonomía pura, verdadera, no existe. Si existe –dicen algunos filósofos–, reside en el nivel último de la conciencia, en el más profundo que pueda poseer la persona.
Lo cierto es que la libertad de acción y la racionalidad son fundamentales para que un individuo pueda considerarse autónomo. Siendo así, un requisito para actuar de manera autónoma es que la acción se ejecute con conocimiento o entendimiento, es decir que se comprenda la naturaleza de ella y de sus consecuencias. Asimismo, el principio o derecho de autonomía no da vía libre a interferir la autonomía del ‘otro’ ni a atentar contra los derechos de este.
¿Es lícito que otros interfieran o restrinjan nuestra autonomía? En principio, no. Pero hay circunstancias que lo justifican; por ejemplo, cuando los derechos de los otros están amenazados y cuando hay confusión respecto a los alcances de nuestro actuar autónomo. Aquí entran en conflicto el principio de autonomía –la mía– con el principio de beneficencia del otro. El daño que pueda infligir un comportamiento autónomo desnaturaliza de hecho su validez moral y legal.
Las anteriores reflexiones sobre el concepto de autonomía me han sido suscitadas por una circunstancia insólita que el mundo está viviendo, relacionada con la pandemia de covid-19: la existencia de personas reacias a recibir la vacuna para su protección y la de los demás, invocando ‘mi autonomía’. De tal magnitud es el rechazo que ha llevado a que se hable de la “pandemia de los no vacunados”.
Conociendo que entre nosotros son más de 120.000 los muertos por su causa, desdeñar la vacuna tiene mucho de irresponsabilidad, pues, pese a que se consideren conscientes de su negativa, el hecho de que no estén protegidos con la inmunización farmacológica los convierte en potenciales infectados y, asimismo, transmisores del virus. Hasta donde se sabe científicamente, el único instrumento con que en la actualidad se cuenta para combatir el agresivo e implacable agente transmisor es la vacuna. Por eso, lo más razonable es hacer uso de él con el ánimo de proteger el mayor número posible de individuos. Cuanto mayor sea ese número, es de esperar que los contagiados se reduzcan significativamente.
Se ha propuesto que la vacunación se haga obligatoria, es decir, por decreto. Tal posibilidad riñe con el derecho a ser autónomo; por lo tanto, carece de legalidad. Pero lo que sí es lícito, por su alcance moral, es utilizar la persuasión y ejercer de alguna manera presión o coerción para que esa autonomía se haga de verdad consciente, reflexiva, entendiendo las consecuencias perjudiciales que puede estar ocasionando. Sería una forma de apelar a la verdadera autonomía y de propiciar justicia, invocando la solidaridad social a través de “acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”, tal como lo establece nuestra Constitución Política en su artículo 95.
Columna publicada originalmente en el diario El Tiempo
El Dr. Fernando Sánchez Torres es Médico cirujano, académico, escritor y artista plástico renombrado por sus virtuosos trabajos enfocados en medicina y arte.