Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de  Salud y  Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.

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SEDE: Cra. 7ª # 69-11. Bogotá, Colombia

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Órgano consultor del Gobierno Nacional en temas de  Salud y  Educación Médica. Creada por Ley 71/1890, ratificada por Ley 86/1928, Ley 02/1979, Ley 100/1993.

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Sesión especial de la Academia Nacional de Medicina con la intervención de la Representante a la Cámara, Olga Lucía Velázquez Nieto. Ingeniera industrial de la Universidad Antonio Nariño con maestría en desarrollo rural de la Universidad Javeriana y estudios de evaluación financiera, económica y social de la Universidad de los Andes. Actualmente cursa una maestría en salud mental comunitaria. 

En la construcción de la nueva Ley de Salud Mental en Colombia, se vivió un proceso participativo. Desde el inicio, el concepto de psicólogos, psiquiatras, enfermeras y trabajadores sociales fue valorado y la consolidación de los textos estuvo a cargo del Colegio Colombiano de Psicología. La ley, que originalmente fue presentada con 70 artículos, se condensó en 39 artículos agrupados en ocho capítulos. Fusionaron ideas e integraron otras iniciativas.

Esta ley nace como respuesta a las falencias detectadas en la anterior normativa (Ley 1616 de 2013), que dificultaban su implementación; se diseñó con un enfoque integral, desde lo institucional hasta lo comunitario, reconociendo que la salud mental va más allá del individuo y abarca su entorno social y familiar.

Uno de los principales logros de esta ley fue la creación de la subcuenta de salud mental, una herramienta clave para la financiación de programas, que puede recibir recursos del gobierno y del mismo Ministerio de Salud. Además, se establecieron compromisos para que las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB brinden apoyo psicosocial a cuidadores. Las EPS, IPS y entidades territoriales deben coordinar la creación de comités de salud mental en todas las instituciones educativas para emitir alertas tempranas. 

Otro avance sustancial fue la elevación de la salud mental a un nivel directivo dentro del sistema de salud, lo cual implicó un profundo debate político. También se fortaleció el Observatorio Nacional de Salud Mental, trasladándolo al Instituto Nacional de Salud para garantizar una producción de datos más útil, más territorializada y con capacidad de diagnosticar problemas específicos en cada región.

La ley también establece el Sistema Nacional de Información en Salud Mental, incluyendo actores clave como el DANE y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esto se vuelve esencial ante la ausencia de datos específicos sobre salud mental en los sistemas actuales. Se crea, además, un Sistema Nacional de Atención a las Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas, inexistente hasta ahora. Pretende la consolidación de una red mixta de atención en salud mental, reconociendo que el 80% de la oferta actual es privada, pero que se necesita la participación del Estado y de todos los actores territoriales para garantizar este derecho. 

Otro de los pilares de la ley es la lucha contra el estigma con un enfoque diferencial, dando valor a los determinantes sociales e interpretando las variables que influyen en el desarrollo de cada individuo. Priorizando a los jóvenes, que incluso contarán con 2 representantes de la Plataforma Nacional de Juventudes en el Consejo Nacional de Salud Mental. 

La ley incluye un artículo específico para las personas privadas de la libertad y los adolescentes en el sistema penal juvenil. El objetivo es reducir la reincidencia mediante tamizajes de salud mental al ingreso, hojas de ruta de atención y seguimiento clínico. Esta visión apuesta a la resocialización real basada en el conocimiento integral de cada individuo. 

Uno de los artículos más debatidos fue el artículo 8, que obliga a las plataformas digitales a emitir alertas y advertencias sobre contenidos perjudiciales para la salud mental, en especial de niños, adolescentes y personas mayores. Asumiendo campañas pedagógicas de alfabetización en salud mental, donde se explique qué es, cómo se diferencia de un trastorno y, en general, se incentive a hablar abiertamente del tema.

Se dio un plazo de 12 meses para que el gobierno estructure programas de salud mental adecuados a cada región, reconociendo que las condiciones sociales, económicas e incluso la infraestructura sanitaria varían enormemente. La ley promueve también la pedagogía emocional desde la infancia hasta la educación superior, incluyendo a docentes y padres en talleres gestionados por agentes capacitados en primeros auxilios emocionales y gestión de rutas de atención. También se contempla el servicio social en salud mental, articulando al Ministerio de Educación con universidades para que estudiantes de psicología, trabajo social y psiquiatría puedan hacer pasantías comunitarias, especialmente en zonas rurales, donde el acceso a consultas en salud mental es aún más limitado.

Octubre se oficializa como el mes de la salud mental, y este año será su primera celebración, con actividades en alianza con colegios, universidades, embajadas y el sector privado. 

En Colombia, la salud mental enfrenta múltiples desafíos que van más allá del ámbito clínico, y uno de los detonantes más potentes de trastornos como la ansiedad o la depresión es el desempleo. No basta con medicar a una persona si el origen de su malestar está en la falta de oportunidades laborales, en el estrés financiero o incluso el caos diario ocasionado por la movilidad. El bienestar emocional de la población no puede depender únicamente del sistema de salud, sino que debe ser una responsabilidad compartida entre sectores. 

Uno de los puntos clave por acordar con el Ministerio de Salud es la garantía de acceso a medicamentos psiquiátricos, una medida fundamental para quienes requieren tratamientos continuos. También contempla la necesidad de que el Ministerio y la Superintendencia Nacional de Salud evalúen periódicamente la implementación de la ley, rindiendo informes anuales al Congreso sobre su cumplimiento y corrigiendo errores del pasado donde la implementación de políticas carecía de evaluación real. La experiencia previa con la Ley 1616 debe servir como lección: una ley sin recursos, sin seguimiento y sin actualización se queda en el papel.

La ley también pone énfasis en la actualización permanente del talento humano en salud. El entorno cambia rápido, y la salud mental no es la excepción. La inteligencia artificial, por ejemplo, ha empezado a desempeñar un papel inesperadamente significativo, siendo utilizada por muchas personas como un espacio de escucha sin sentirse juzgados, cuando se le necesita y con plena atención. Un punto que obliga a los profesionales a repensar su forma de interactuar con los pacientes. 

El deporte y la cultura son ahora oficialmente reconocidos como factores protectores de la salud mental. Otro punto central es la articulación con el mundo laboral. Se busca actualizar herramientas obsoletas de identificación de riesgos psicosociales usadas por las ARL y se lucha contra el miedo de los trabajadores a expresar sus verdaderos estados emocionales por temor a perder sus empleos. 

La ley tiene 4 fases de implementación. Por primera vez, Colombia tiene simultáneamente una ley, una nueva encuesta sobre salud mental en curso y recursos concretos representados en un crédito de la CAF (Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe) por 150 millones de dólares para salud mental, destinado a crear centros de referencia, mejorar el sistema de información, capacitar personal y ampliar la oferta de servicios. Una oportunidad única para avanzar.

La Representante señala que, más allá de los artículos y los recursos, lo que está en juego es la transformación cultural. No es normal la violencia intrafamiliar, los feminicidios diarios, las riñas constantes o que miles de personas silencien su dolor por miedo a ser estigmatizadas. Esta ley representa una oportunidad para cambiar esa narrativa, para entender que un trastorno no define a nadie y que hablar de salud mental no es debilidad, sino un acto de conciencia y liberación. Individual y colectivamente hablando. 

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Intervención completa de la Representante Velásquez en: LEY DE SALUD MENTAL

Nota. Victoria Rodríguez G. Comunicaciones Academia Nacional de Medicina

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