Visitas: 77

Los académicos Germán Gamarra Hernández, actual presidente de la Academia Nacional de Medicina y también del Tribunal Nacional de Ética Médica, y Ariel Iván Ruiz Parra, Profesor de Gineco Obstetricia y ex decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, son también magistrados de dicho Tribunal. Acaban de publicar en la revista MEDICINA un análisis de las intervenciones y resultados de este tribunal dentro del ámbito de sus competencias. Ellos concluyeron lo siguiente:

En los últimos cinco años de funcionamiento del Tribunal Nacional de Ética Médica se ha observado un aumento de las denuncias. La mayoría de las providencias que emite el Tribunal decretan una sanción. La cirugía estética ejercida por médicos no especialistas ocupa el primer lugar como área de la medicina investigada por supuestas violaciones a la Ley 23 de 1981. Se hace una revisión sobre las causales de culpa en el acto médico y se resalta el papel de la historia clínica como elemento clínico, científico y probatorio fundamental.

La Ley 23 de 1981 comprende un conjunto de normas destinadas a proteger el correcto ejercicio de la medicina, para garantizarle a la sociedad el cumplimiento de los principios que sustentan la relación médico-paciente. Esta Ley creó los tribunales de ética médica para investigar e impartir justicia en actos médicos que ocurran en el territorio colombiano, y en los cuales haya supuestas violaciones a la mencionada Ley. Con el fin de conocer las razones de sanción a los médicos y brindar pedagogía para el ejercicio adecuado de la profesión, se revisaron las sentencias proferidas por el Tribunal Nacional de Ética Médica entre enero de 2015 y diciembre de 2019. Se analizaron las siguientes variables: decisión tomada, área de la medicina a la que correspondía el acto médico y artículo o artículos de la Ley 23 que se consideraron vulnerados. Se utilizó estadística descriptiva para la presentación de los datos.

 Entre 2015 y 2019 el Tribunal profirió 535 providencias, 248 (46,36%) decretaron una sanción, las demás fueron decisiones relacionadas con el archivo o prescripción del proceso, solicitud de pruebas, nulidad o sentencias de preclusión. Se absolvió al inculpado en 45 sentencias (8,41%). Las especialidades más frecuentemente involucradas fueron la Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, seguida de Medicina Interna y sus subespecialidades. Los artículos vulnerados con mayor frecuencia se relacionan con acoso sexual y con falsificación de documentos.

Una de las situaciones más delicadas y denigrantes para la profesión médica se produce cuando un profesional, abusando de su posición de autoridad y dominante, resquebraja la confianza del paciente y manipula su cuerpo y su mente para obtener alguna forma de acercamiento sexual con quien se encuentra en franca posición de desventaja. No solamente se transgrede la barrera de su pudor, sino que se irrumpe en lo más sagrado de una persona: la intimidad y la libertad, que constituye la parte interior que solamente cada uno conoce de sí mismo. Lo íntimo está protegido por el sentimiento del pudor.

La dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que solo puede interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto reducido de personas que, en últimas, está determinada por el consentimiento de quien es depositario de su existencia.

Además de los delitos sexuales, otra de las faltas que se cometen y son sancionadas de manera ejemplar por parte del TNEM es la falsedad de documentos. El adecuado ejercicio de la profesión médica se fundamenta en la integridad ética del médico en todas sus actuaciones ya que durante todo su ejercicio profesional adquiere responsabilidades, no solo con el paciente, sino también con la profesión, el conocimiento, el gremio, las instituciones y la sociedad.

Al mentirle a las instituciones sociales de salud con una falsa incapacidad, un certificado médico falso o mediante la falsificación de un diploma de especialista, se expone también la credibilidad e imagen de dichas instituciones, con las posibles implicaciones sobre sus pacientes y, habida cuenta de la función social que el médico desempeña, al no sujetar su conducta pública y privada a los cánones de la ética médica y a los preceptos más elevados de la moral universal, afecta con su comportamiento la imagen de la profesión.

En el TNEM, como tribunal de apelación o de segunda instancia, la decisión que con mayor frecuencia se produce es la de sancionar al acusado, ratificando la decisión tomada por los tribunales seccionales o imponiendo la suspensión en el ejercicio profesional de la medicina por un tiempo superior a seis meses cuando se remite el proceso de acuerdo con su competencia.

Los actos médicos que llevan con mayor frecuencia a denuncias y sanciones se asocian con procedimientos de cirugía estética; sin embargo, en la mayoría de los casos se ha observado que dichos procedimientos han sido realizados por profesionales que no han tenido la formación y por lo tanto no han obtenido el título de Especialista en Cirugía plástica, Reconstructiva y Estética, y en condiciones no adecuadas para garantizar la seguridad del paciente y un buen resultado del procedimiento.

Ver artículo completo en. Vista de Sanciones a los médicos en el proceso ético disciplinario | Medicina (revistamedicina.net)

Loading

0 0 votes
Article Rating
LAS OPINIONES EXPRESADAS POR LOS AUTORES SON PERSONALES, SU RESPONSABILIDAD, Y NO COMPROMETEN LA INDEPENDENCIA DE LA ACADEMIA O REFLEJAN SUS POLITICAS.
Share This