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Ingreso del doctor Germán Fernández Cabrera, médico cirujano del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con estudios en administración en salud y gerencia en auditoría médica como Miembro Correspondiente de la Academia Nacional de Medicina. 

El trabajo presentado por el Dr. Fernández para su ingreso a la Academia, se basa en el libro de su autoría que aborda el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. A través de la revisión de más de 1000 sentencias de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ha referenciado unas 200 sentencias para construir una interpretación jurídica constitucional del sistema. Los tres ejes centrales del libro son los principios constitucionales que rigen el sistema de riesgos laborales, la administración de recursos y vigilancia y los aspectos pedagógicos relacionados con los litigios que han surgido sobre el tema.

En lo relativo a los principios constitucionales, el Dr. Fernández destaca que el sistema colombiano está basado en una jerarquía normativa (Constitución, leyes estatutarias, decretos, resoluciones, circulares, etc), donde la Constitución es la norma superior que rige y orienta todas las leyes y decretos relacionados. La Constitución establece que las normas deben alinearse a este marco superior, garantizando que las leyes no violen los principios fundamentales establecidos en la carta magna. Esto asegura que el sistema jurídico sea coherente y respetuoso de la legalidad, y si se rompe esta coherencia, se puede invocar una excepción de legalidad.

En el mundo se establece una distinción entre el derecho público y el derecho privado. El derecho público regula las relaciones entre los individuos y el Estado, mientras que el derecho privado se refiere a las relaciones jurídicas entre particulares. 

El sistema de seguridad social en Colombia se basa en una estructura similar a un “Estado de bienestar”, que incluye el sistema de salud, pensiones, riesgos laborales y servicios sociales complementarios. Estos sistemas están diseñados para garantizar el bienestar social de la población. El Sistema General de Riesgos Laborales, que involucra a un conjunto de instituciones, entidades públicas y privadas, normas jurídicas y procedimientos, no solo cubre accidentes de trabajo, sino también enfermedades laborales derivadas de la exposición a factores de riesgo en el ambiente laboral. Los recursos para financiar este sistema provienen principalmente de los empleadores y los trabajadores, quienes están obligados a aportar al sistema de forma obligatoria. Se consideran recursos públicos parafiscales.

El marco constitucional de la Seguridad Social en Colombia determina que los recursos no deben ser gestionados de manera arbitraria o con fines particulares. Los artículos 48 y 49 hablan de principios fundamentales; la eficiencia, la transparencia, la universalidad y la solidaridad para beneficio de los aportantes. Como son recursos públicos están sujetos en su administración al principio constitucional de eficiencia para el beneficio público, no privado.

A los administradores privados de estos recursos del Sistema se les exige que tengan suficiencia patrimonial y margen de solvencia para responder por el número de afiliados, aunque en Colombia el manejo de los recursos públicos ha estado marcado por irregularidades significativas. Una irregularidad frecuente es la conversión de las cuentas de los recursos fiscales en una “caja única”, facilitando la corrupción y el despilfarro. Esta falta de control ha llevado a desviaciones de fondos, en múltiples actividades, que debieron ser destinados a la seguridad social. A esto se suma el uso indebido de recursos para evadir impuestos como el IVA y el gravamen a los movimientos financieros.

Las ARL (Aseguradoras de Riesgos Laborales), que se presentan como entidades de seguridad social, en realidad son empresas comerciales que buscan generar ganancias. Su funcionamiento ha sido cuestionado, ya que, aunque están sujetas a la ley y forman parte del Sistema de Salud con más de 12 millones de afiliados, no han sido tan observadas a la hora de hacer un control y han desviado grandes sumas de dinero hacia gastos administrativos en lugar de destinarlos a la cobertura de contingencias por accidentes de trabajo que es su fin principal y debería ocupar el 92% del presupuesto. 

Otro aspecto en la crisis del sistema es el uso indebido de las reservas técnicas, que son recursos públicos destinados a garantizar los pagos futuros del sistema. A diferencia de las EPS, las ARL sí cuentan con reservas técnicas adecuadas, lo que les permite tener un margen de utilidad y maniobra. 

Una acción popular impulsada por el Dr. Fernández que denunciaba el desvío de recursos en varias ARL a intermediarios comercializadores de seguros entre el año 2000 y el año 2012, por valor de 390.000 millones de pesos, resultó en su momento en un pronunciamiento de la Contraloría General de la República que endilgó permisividad en el actuar de las ARL a la Superintendencia Financiera de Colombia, que toleró el manejo de los recursos parafiscales bajo la figura de la “Unidad de caja”. Acción prohibida por la ley. 

El Plan de Desarrollo de 2019 pretendió “legalizar” la figura, pero una demanda presentada por el abogado Domingo Banda Torregrosa, experto en el tema, llevó a la Corte Constitucional a declarar inexequible dicho artículo -en sentencia 049 de 2022- y obliga a restituir el dinero que había sido aprobado en el Plan de 2019. Desde hace varios años, diversos organismos de control han señalado la prevalencia de intereses particulares y la debilidad del control estatal, lo que ha permitido que se sigan malgastando los recursos del Sistema. Las malas prácticas incluyen el cobro de comisiones para levantar glosas, la manipulación de cuentas a nombre de personas inexistentes y el aumento doloso de valores en medicamentos y procedimientos, lo que agrava aún más la crisis. El tema sigue siendo un desafío pendiente, ya que el control efectivo y la transparencia continúan siendo insuficientes para garantizar que los recursos destinados al bienestar de la población se utilicen de manera adecuada.

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La intervención completa en: 

SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES – ANALISIS CRÍTICO

Nota. Victoria Rodríguez G. Comunicaciones Academia Nacional de Medicina

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