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Por Fernando Sánchez Torres

En una de mis últimas columnas me ocupé del tema “poder de la información”, inspirado en la obra Nexus, del escritor hebreo Yuval Noah Harari. El asunto es cautivante por desempeñar un papel trascendente en el trascurrir de toda sociedad. La información incide en la cultura de los seres humanos, involucrando la manera como deben comportarse. De ahí la importancia de que la información que se reciba sea verdadera, bien intencionada; solo así servirá para que las relaciones interpersonales se traduzcan en beneficio mutuo.

Hoy voy a ocuparme del valor que tiene la información en el ejercicio de mi profesión, es decir, de la que debe recibir el paciente durante el curso de la atención médica. Tal requisito adquirió vigencia en Colombia a partir de la expedición de la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica). Antes, la profesión se ejercía bajo la influencia de la ética hipocrática tradicional, caracterizada por el paternalismo médico que hacía del facultativo un déspota ilustrado frente al paciente, tenido como un incompetente mental.

El médico era quien ordenaba, y el paciente estaba obligado a obedecer. Cuando se le adjudicaron derechos al enfermo, las cosas cambiaron. La Resolución 1343 de 1991, emanada del Ministerio de Salud, adoptó un Decálogo de los Derechos del Paciente en donde, en lo que respecta a la información, señala que aquel “debe disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y al pronóstico y riesgo que dicho tratamiento conlleve”. Con la información como norma, se buscaba que el paciente, basado en ella y haciendo uso de su autonomía, aceptara o rechazara el tratamiento o las recomendaciones que el médico propusiera.

La manera como se ha venido ejerciendo la medicina institucional entre nosotros no hace posible que el deber de información se realice a plenitud. Para informar correctamente, se requiere que el médico disponga en la consulta del tiempo necesario, que es variable según el tipo de paciente (nuevo o de control) y de la patología que lo aqueje. Siendo un asunto de doble vía en el que ambos actores deben informarse, con frecuencia cualquier tiempo es corto.

El artículo 97 de la Resolución 5261/94 del Minsalud, refiriéndose a la consulta médica general, señala que “la consulta no debe ser menor de veinte (20) minutos”. Sin embargo, algunas instituciones asistenciales, para prestar servicio a un mayor número de pacientes, han acomodado la norma a sus intereses, interpretándola como que “la consulta no debe ser mayor de veinte minutos”. Prima el aspecto cuantitativo sobre el cualitativo, lo cual riñe con la norma legal y con la norma ética.

Por otra parte, como el médico está obligado a mantenerse informado en asuntos de su profesión, hoy tiene a mano el mejor instrumento de información: su teléfono. Con solo digitarlo enriquece su conocimiento. Ha reemplazado al famoso Vademécum, librito que en mi época era nuestro consultor de cabecera. El teléfono inteligente también da respuesta a las inquietudes del paciente, ávido de información, pero no siempre preparado para interpretarla. La fuente de información es Google, el sabelotodo cibernético. Cuando el paciente llega a la consulta, previamente ha consultado a Google. Igual hace después de la consulta para certificar la veracidad de lo informado. Vale decir que hoy la información suministrada por el médico suele ser avalada por la información cibernética.

En el ejercicio médico, no informar es una forma de negligencia, motivo de queja de los pacientes y sancionada por los Tribunales de Ética Médica. En la actualidad, firmar el documento ‘Consentimiento informado’ por parte del paciente se ha constituido en un alivio laboral y en un salvavidas para los médicos, pues los ampara de ser demandados, no importa que muchas veces no se haya suministrado la información suficiente. Explicable que hoy sea posible la consulta de veinte minutos como norma general.

Fuente: El Tiempo 


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El Académico Dr. Fernando Sánchez Torres es doctor en medicina y cirugía, con especialización en ginecobstetricia.

Ha sido rector de la Universidad Nacional de Colombia, Presidente de la Academia Nacional de Medicina y presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica.

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